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5 PROTECCIÓN DE LA LEGITIMA ANTE EL CAUSANTE
6 PROTECCIÓN DE LA LEGITIMA ANTE EL RESTO DE COHEREDEROS

En materia de sucesiones, por ley una parte de la herencia se debe reservar obligatoriamente a unos determinados herederos: Es la que se conoce como legitima de una herencia.

 

Esa legitima, que será un importe u otro según si los que heredan son descendientes, ascendientes o cónyuge, se protege por ley, no solo de un reparto desigual entre los herederos, sino de la propia voluntad del difunto en testamento, que no puede desheredar sin motivo legal, ni dejar menos de lo que corresponde por legítima a un heredero.

legitima

Pongamos el caso que un padre decide dejar donar todo en vida a uno de los hijos, dejando al resto sin bienes legítimos algunos: para evitar eso, se establecen unos mecanismos de defensa de la legítima de los herederos

¿ CUANTO ES LA LEGÍTIMA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL?

El testador puede hacer el testamento que quiera, pero no puede privar de la legitima a los herederos legales. Según si el fallecido murió con descendientes, ascendientes o cónyuge, la legitima mínima es la siguiente:

a) Si una persona fallece con hijos, la legitima de estos ( a repartir por partes iguales entre ellos) es, como mínimo, un tercio de la herencia (es la conocida como legitima estricta). Ademas por ley se reserva otro tercio a favor de los descendientes ( hijos, nietos, bisnietos,…). Es lo que se conoce como tercio de mejora. El tercio restante será de libre disposición y el causante puede dejárselo a quien quiera.

Por lo tanto, una persona que fallece con hijos y nietos debe reservar un tercio de la legitima a sus hijos por partes iguales y otro tercio a favor de todos sus hijos, todos sus nietos, parte de hijos o nietos o solo a favor de algún hijo o nieto.

b) Si no hay descendientes, los herederos legales son los ascendientes ( padres, abuelos,…) y su legitima es la mitad de la herencia, si no hay viudo/a, o de un tercio si lo hay

c) En todo caso, en cualquier herencia, el viudo o viuda tiene derecho a:

– Un tercio de la herencia en usufructo, si hay descendientes del difunto.

– La mitad en usufructo, si hay ascendientes

Dos tercios en usufructo si no hay ni descendientes ni ascendientes.

PROTECCIÓN DE LA LEGITIMA ANTE EL CAUSANTE

Vamos ahora a analizar como se protege la legitima del propio causante.

Tenemos que partir del hecho que el que haga testamento no puede privar a los herederos  legales de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley, como puede ser por causa legal de desheredación.

 Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo la posibilidad de sustituir el usufructo de viudo con otros bienes y algunas especialidades para hijos o descendientes judicialmente incapacitados. Esto es lo que se conoce como la intangibilidad de la legitima.

legitima

Por lo tanto, en concreto, el causante no puede:

a) Imponer una carga o gravamen a la legitima: Si lo hace o se anula esa carga o gravamen, o el heredero legitimo tiene derecho a que se le complemente su derecho con otra parte de la herencia

Esas cargas pueden suponer impedir al heredero recibir su derecho de manera inmediata al fallecimiento, poniendo, por ejemplo, una condición para heredar. En ese caso, la condición quedaría sin efecto.

Y el gravamen puede suponer establecer un usufructo sobre la legitima que el heredero no esta obligado a soportar: en ese caso, el heredero tiene derecho a que se complete su legitima con otros bienes.

No se considera una carga que se nombre a un administrador para que administre la herencia del menor de edad hasta que cumpla la mayoría de edad.

b) Privar de la legítima a un heredero por medio de una desheredación no justificada

c) Privar de la legitima a un heredero no nombrándolo en el testamento: es lo que se conoce como preterición que puede ser voluntaria ( el testador conocía que ese heredero existía) o involuntaria ( el testador no conocía la existencia de ese heredero)

PROTECCIÓN DE LA LEGITIMA ANTE EL RESTO DE COHEREDEROS

Igualmente, la ley protege a la legitima ante posibles acciones  o pactos del resto de coherederos. En concreto:

a) Se prohíbe la renuncia o acuerdo sobre la legítima futura: Es nulo el pacto que pueda hacer una persona con el resto de coherederos renunciando o acordando lo que corresponda sobre su herencia legítima cuando aún no se ha producido el fallecimiento.

Es decir, cualquier renuncia a una herencia debe hacerse después del fallecimiento, nunca antes de este.

b) Colación de donaciones hechas en vida a otros coherederos

Para el cálculo de la herencia, se tienen en cuenta, no solo los bienes dejados al fallecer, sino también las donaciones hechas en vida.

El testador puede donar en vida lo que quiera, pero, una vez fallecido, se debe computar esas donaciones para comprobar si perjudican o no el derecho de legitima de los herederos legales.

legitima

De esta forma, se evita que, por ejemplo, en vida, una persona pueda donar todo su patrimonio a otra, dejando sin nada a sus herederos legales

Cuando el testador ha hecho donaciones en vida que perjudican a la legitima ( por encima de la libertad de disposición que le permite la ley) se indica que se trata de donaciones inoficiosas y se adoptan las siguientes medidas:

Se mantendrán la donaciones hechas en vida, pero se intentará reducir lo ordenado en testamento prorrateando entre los distintos herederos.

Si lo ordenado en testamento es una finca que no admite división, se deberá dar la compensación económica al heredero perjudicado.

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