El ingreso en prisión preventiva en un centro penitenciario es unas de las medidas que un Juez puede adoptar contra quien ha cometido un delito. Sin embargo, el ingreso en la cárcel, aunque sea preventivamente, supone la mayor medida de restricción de derechos que se puede dar contra una persona que, en definitiva, aún no ha sido ni juzgada ni condenada. ¿ Por qué se da esa medida de prisión preventiva y no se decreta la libertad condicional del detenido?.

Son varias las causas por la que se puede decretar el ingreso de un detenido en un centro penitenciario pero en todo caso las mismas deben estar totalmente justificadas e ir respaldadas por un procedimiento judicial que garantice los derechos del detenido. Lo contrario debe suponer su libertad condicional con o sin cargos.

En este nuevo artículo os explicamos los derechos del detenido y los pasos que se dan desde que una persona es detenida, hasta que es puesta en libertad condicional o ingresa en prisión preventiva, así como todas las posibles medidas preventivas intermedias que la ley ofrece al Juez para garantizar la seguridad de las víctimas, evitar la destrucción de pruebas o la fuga del detenido, pero que no implican necesariamente el ingreso en centro penitenciario.

Vamos a comenzar por las 4 reglas de oro que cualquier persona que sea detenida o denunciada por un delito debe tener en cuenta.

REGLA 1: COMETER UN DELITO NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA DETENCIÓN

A lo mejor, llevados por lo que aparece en algunas películas pensamos que, si cometemos cualquier delito, la Policía se va a presentar en nuestra casa y nos detiene. Realmente en la práctica en muchos casos no es así.

Son numerosos los casos en los que no se produce la detención del denunciado por un delito, sino que se le cita, directamente en el Juzgado, para que declare por la denuncia.

Habitualmente se trata de temas menos graves, con poca repercusión social, que no son urgentes, en los que el denunciado no ha sido pillado “in fraganti” cometiendo el delito o en los que, por la falta de antecedentes policiales o judiciales del denunciado, o su falta de peligrosidad, no se hace necesaria su detención.

En estos casos, el denunciado, simplemente, recibirá en su domicilio una notificación del Juzgado que lleva el tema, citándole a declara como denunciado o investigado por la posible comisión de un delito.

En esa declaración, el denunciado debe estar asistido obligatoriamente por un abogado. Si no acude con abogado propio, el Juzgado llamará al abogado de oficio que esté de guardia ese día.

Si el denunciado, por sus ingresos, tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, el coste de ese abogado lo asumen las administraciones públicas, ya sea el Estado o la Comunidad Autónoma que corresponda.

REGLA 2: AL DETENIDO SE LE DEBE LEER Y EXPLICAR SUS DERECHOS

En muchas películas americanas vemos como, cuando la policía detiene al sospechoso, mientras le pone las esposas, le van leyendo sus derechos sobre la marcha.

Esto realmente no se da exactamente así en la practica, pero sí es cierto que al detenido, en sede policial o judicial, se le deben leer sus derechos. Lo que sucede es que no se le van leyendo como en las peliculas en plena calle, sino que se hace, tranquilamente, en las dependencias policiales o judiciales, y se le debe hacer de manera totalmente comprensible.

DERECHOS DEL DETENIDO

Estos derechos del detenido, que son irrenunciables, son los siguientes ( Artículo 520 Ley enjuiciamiento criminal):

1) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

2) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

3) Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

4) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

5) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

6) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o judicial.

7) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

8) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

9) Derecho a ser reconocido por el médico forense.

10) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

La información de estos derechos se debe dar en un lenguaje comprensible a su edad, madurez discapacidad o conocimientos.

REGLA 3: EL ABOGADO PUEDE ENTREVISTARSE CON EL DETENIDO ANTES QUE ESTE DECLARE

De todos los derechos anteriores, sin duda el más importante y el que garantiza los derechos del detenido, es  su derecho a ser asistido, inmediatamente, por un abogado. Es decir, no se puede llevar a cabo ninguna declaración, sin la presencia de un abogado que asista al detenido.

Si el detenido no designa abogado propio, la Policía, Guardia Civil o Juzgado llamarán al abogado de oficio que tendrá 3 horas para personarse en el lugar donde se encuentre el detenido para asistirle.

Este Abogado podrá ver el atestado policial o las actuaciones judiciales, antes de que el detenido preste declaración, y podrá tener una entrevista personal y privada con él, antes de la declaración, para que le informe y aconseje sobre diversos aspectos legales del asunto por el que hemos sido detenidos.

REGLA 4: LA DETENCIÓN DEBE DURAR EL MÍNIMO TIEMPO POSIBLE Y NUNCA MÁS DE 72 HORAS

La simple detención supone una limitación del derecho fundamental de libertad por lo que la misma no puede durar lo que la Policía quiera sino solo el mínimo tiempo posible para completar las actuaciones y tomar declaración al detenido.

En cualquier caso, la detención no puede durar más de 72 horas, periodo en el que, el detenido, debe ser puesto a disposición judicial para que sea un Juez el que decida su ingreso en prision preventiva o su libertad provisional.

Excepcionalmente, y siempre con autorización judicial, la detención puede prorrogarse otras 48 horas más.

TRAS LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO: MEDIDAS QUE SE PUEDEN ADOPTAR

Ya hemos adelantado que, aunque haya indicios claros de la comisión de un delito por una persona, la prisión provisional debe suponer la excepción ya que hay medidas mucho menos agresivas y restrictivas de derechos, que se pueden aplicar al detenido, que el ingreso en la cárcel, y que pueden cumplir la misma finalidad.

El que se adopte una u otra medida depende de la gravedad del delito, los antecedentes delictivos, el riesgo hacia la víctima o la posibilidad de fuga o destrucción de pruebas.

Una vez prestada declaración policial o judicial, asistidos por Abogado, el Juez decidirá sobre la situación personal del detenido, es decir, sobre si queda en libertad con o sin cargos, o sin ingresa en prisión, mientras se tramita el procedimiento judicial.

Básicamente estas son las medidas que se pueden adoptar sobre un detenido, ordenadas de menor a mayor restricción de derecho de libertad

MEDIDA 1: LIBERTAD PROVISIONAL DEL DETENIDO SIN CARGOS

Si tras declarar ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado competente, no hay prueba alguna que el detenido por delito haya cometido o participado el mismo, se ordenará su puesta en libertad sin cargos.

Todo esto no evita que, si en el futuro aparecen nuevas pruebas que lo incriminen, pueda volver ser llamado a declarar como detenido o investigado.

En los casos en los que este muy claro que el detenido no ha participado en los hechos, la propia Policía o Guardia Civil lo dejarán en libertad, sin ni siquiera ponerlo a disposición judicial.

MEDIDA 2: LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA

Si, tras declarar en el Juzgado, hay indicios de la participación del detenido en el delito, pero se estima que no hay gravedad o riesgo de fuga o destrucción de pruebas, se suele dictar la libertad provisional sin fianza.

MEDIDA 3: MEDIDAS CAUTELARES ACCESORIAS A LA LIBERTAD PROVISIONAL

La medida de libertad provisional sin fianza puede dictarse por si sola o bien acompañada de otras medidas preventivas que, sin ser tan restrictivas de la libertad como es el ingreso en prisión, buscan asegurar cierto control sobre el detenido o proteger a las víctimas. Las más comunes son las siguientes:

  • Libertad provisional con obligación de comparecer en el Juzgado: Se deja al detenido libre con cargos, pero se le obliga a comparecer ciertos días en el Juzgado para ser controlado. Habitualmente suele ser dos días al mes.. El detenido puede comparecer en cualquier Juzgado de Instrucción de España.
  • Libertad provisional con orden de alejamiento y comunicación hacia la víctima: Es una medida que habitualmente se da en los casos de violencia de género. Al detenido se le prohibe acercarse a la víctima a cierta distancia ( normalmente entre 300-500 metros), así como su domicilio o lugar de trabajo. También se le prohibe comunicarse con la víctima por cualquier medio ( mail, teléfono o redes sociales). En casos más extremos se le puede imponer la prohibición de acudir al municipio donde viva o trabaje la víctima.

Igualmente, para garantizar la seguridad de la víctima, se pueden establecer dispositivos electrónicos de control al detenido que avisarán, a la víctima y a la Policía o Guardia Civil, cuando el agresor se acerque a la víctima a una distancia inferior a la fijada por el Juez.

Si el presunto delito cometido es de cierta gravedad ( habitualmente delitos relacionado con homicidio, lesiones, aborto, delitos sexuales,..) y hay menores de edad, el Código Penal permite que se suspenda la patria potestad o el régimen de visitas establecido en una sentencia de divorcio o separación, a fin de garantizar la seguridad de los menores que puedan verse afectados por el delito.

En este sentido, en caso de delitos de violencia de género, puede suspenderse el régimen de visitas a favor del padre, aunque la violencia no haya sido directamente contra los menores, sino contra la madre. En este caso, los menores también son considerados como víctimas que se deben proteger, aunque el acto de violencia no haya sido hacia ellos.

El incumplimiento de estas medidas preventivas pueden dar lugar al ingreso en prisión así como la apertura de una nueva causa penal por la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar

MEDIDA 4: PRISIÓN PROVISIONAL CON O SIN FIANZA

Los presupuestos de toda medida cautelar, y sobre todo la de prisión provisional, se fundamentan en criterios de necesidad y proporcionalidad, ya que son medidas restrictivas de derechos. Por lo tanto, la prisión preventiva solo debe adoptarse cuando sea totalmente necesaria, por las circunstancias de los hechos y los antecedentes del autor, y siempre que no haya otras medidas cautelares que garanticen lo que se pretende salvaguardar al dictar la prisión provisional.

En particular, para adoptar la prisión provisional, la ley procesal penal exige una serie de requisitos: delitos con penas superior a dos años, indicios racionales de criminalidad y riesgo de fuga, destrucción de pruebas o atentar contra las víctimas.

La prisión provisional puede dictarse eludible bajo fianza: se establece una cantidad económica que, en caso de abonarla en el Juzgado el detenido, se procederá a su libertad provisional, que puede ser complementada con alguna de las medidas cautelares accesorias antes indicadas.

El dinero depositado por la fianza queda en la cuenta del Juzgado, a la espera del fin del proceso judicial. En caso de condena penal y de la obligación a indemnizar a la víctima, dicho importe puede ser utilizado para ese fin.

En el otro caso, la prisión provisional se dicta sin fianza: inicialmente el detenido no puede eludirla por mucho dinero que tenga.

PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA PRISIÓN PROVISIONAL

Una medida como el ingreso en centro penitenciario no puede ser acordada sin el protocolo que establece la ley, que garantiza los derechos del detenido.

Para acordar la prisión provisional se requiere que esta sea solicitada por Ministerio Fiscal o por alguno de los Abogados que acusan. Es decir, si no la solicita nadie, el Juez no puede adoptarla por si solo.

Para poder adoptarla, se celebra una audiencia, que suele darse en el despacho del Juez, donde están presentes el detenido con su Abogado, el Fiscal y, en su caso, el Abogado de la acusación. Todas las partes exponen sus peticiones y argumentan por qué consideran que el detenido debe o no ingresar en prisión y si es posible adoptar medidas menos traumáticas. Se analiza el riesgo de fuga, la gravedad del delito, su repercusión social, el riesgo contra la víctima o la posible destrucción de pruebas.

Celebrada la audiencia, el Juez, a los pocos minutos, dicta una resolución judicial (Auto) decretando o no la prisión provisional pero, además, argumentando porque la adopta o no, y, en caso de adoptarla, señalar la finalidad que se busca con esa prisión provisional, lo cual será fundamental para un recurso o para una futura modificación de esa situación de ingreso en prisión.

Dicho Auto puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, aunque, ese recurso, no evitará que se cumpla de inmediato el ingreso en prisión.

Ese recurso tendrá preferencia sobre otros, al referirse a una persona que se encuentra privada de libertad en prisión. Si el recurso se estima, se ordenará la puesta en libertad provisional, posiblemente, con alguna medida accesoria de las señaladas anteriormente

¿ CUANTO PUEDE DURAR UNA PRISIÓN PROVISIONAL?

Tenemos una persona, que fue detenida por un delito, y que, por la gravedad del mismo o por riesgo de fuga o por proteger a la víctima o para evitar la destrucción de pruebas, se encuentra ingresado en un centro penitenciario en la modalidad de prisión provisional.

En cualquier caso, estamos ante una persona que aún no ha sido juzgada ni condenada por el delito. Y cada minuto que esa persona pasa en prisión supone una vulneración de su derecho de libertad. ¿ Hasta cuando puede estar una persona en prisión provisional?. ¿ Hay que esperar a que haya una sentencia judicial? ¿ Y si el juicio tarda años en salir?. Esta claro que tiene que haber un límite

Regla número 1: La prisión provisional solo debe durar el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos cuando se dictó ( evitar fuga, destrucción de pruebas, protección víctima,…).

Si esos fines ya se han cumplido ( ya se ha acabado la instrucción, desaparece el riesgo de fuga o la posibilidad de atentar contra la víctima) el preso debe ser puesto inmediatamente en libertad

Regla número 2: En cualquier caso, la duración de la prisión provisional no podrá exceder de los siguientes límites:

  • Un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años.
  • Dos años si la pena privativa de libertad señalada fuere superior a tres años.

Llegado esos límites, el detenido debe ser puesto en libertad, aunque el Juez puede acordar una prórroga de esa prisión provisional de hasta seis meses, en el primer caso, y hasta dos años, en el segundo, si el juicio no se celebra durante el año o dos años que dura la primera prisión provisional.

Esta prorroga de adopta, previa comparecencia personal del detenido, y su Abogado, ante el Juzgado o Tribunal. Esa comparecencia debe celebrarse y dictarse la prórroga, antes que expire el tiempo límite inicial para la prisión provisional.

MODIFICACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

Como hemos dicho, al tratarse de una medida excepcional, que restringe el derecho de libertad, la prisión solo debe durar el tiempo indispensable para cumplir el objetivo que el Juez fijó en el Auto de prisión a la hora de dictarla. Si ese objetivo ya se ha cumplido, la prisión provisional debe quedar sin efecto.

Por eso, aunque se dicte la prisión provisional, en cualquier momento de la causa, el Abogado defensor puede solicitar la modificación de esa medida, la libertad provisional de su cliente y, en su caso, la sustitución por otras medidas cautelares menos agresivas.

No es aconsejable solicitar la modificación de la medida de prisión provisional si no hay un cambio de circunstancias respecto a las que había cuando se dictó, porque encontraremos el no por respuesta y gastaremos una oportunidad de hacerlo cuando realmente las circunstancias hayan variado lo suficiente.

Por lo tanto, si ya ha acabado la investigación y no hay peligro destrucción de pruebas, o ya no hay riesgo de fuga por las circunstancias personales y familiares del preso, o no se puede atentar contra la víctima, se debe solicitar la puesta en libertad provisional.

MODALIDADES ESPECIALES DE PRISIÓN PROVISIONAL

Hay dos modalidades especiales de prisión provisional, distintas a la habitual de prisión provisional comunicada:

1) Prisión provisional atenuada en el propio domicilio

Se suele acordar si hay enfermedad grave del detenido y el ingreso en prisión puede ser un grave peligro para su salud. El juez podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.

En los casos en los que el detenido este en proceso de desintoxicación a sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado del mismo, la prisión podrá ser sustituida por el ingreso en un centro oficial o una organización legalmente reconocida para la continuación del tratamiento, siempre que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio. En estos casos, el investigado o encausado no podrá salir de dicho centro sin autorización del juez o tribunal que hubiera acordado la medida

2) Prisión incomunicada

La prisión incomunicada supone una restricción adicional de los derechos del preso, donde no puede realizar ni recibir comunicación alguna, y que puede ser decretada  por un plazo no superior a cinco días, aunque se puede dar una prórroga.

Se suele acordar con la finalidad de no entorpecer la investigación de los hechos criminales.

ABONO EN LA CONDENA DEL TIEMPO DE PRISIÓN PROVISIONAL Y SENTENCIA ABSOLUTORIA

En caso de una sentencia condenatoria de prisión, el  tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez para el cumplimiento de la pena.

Igualmente el Artículo artículo 59 del Código Penal permite que las comparecencias ante el Juzgado que haya tenido que hacer el detenido, como medida cautelar, puedan ser tenidas descontadas como un día de prisión, a efectos de cumplimento de la pena, si esas comparecencias han incidido en su vida ordinaria

En los supuestos en los que el preso sea, posteriormente, absuelto en un juicio, el tiempo de prisión provisional sufrido podrá serle abonado para el cumplimiento de una pena de prisión que se le hubiere podido imponer en causa distinta, aunque dicho abono habrá de ser aprobado por el Juez de Vigilancia penitenciaria.

En caso de sentencia absolutoria por inexistencia del hecho imputado, el acusado que hay sufrido prisión provisional, tendrá derecho a ser indemnizado por los perjuicios que se le hubieren irrogado por la prisión sufrida.

Esto último es importante. Hay que distinguir entre ser absuelto por falta de pruebas y porque no se ha acreditado la culpabilidad del acusado ( principio de presunción de inocencia) a ser absuelto porque se demuestren que los hechos no se produjeron. Así sucedió en el Caso Wanninkhof con la acusada Dolores Vazquez

Solo en el caso que el preso, ahora absuelto en libertad, haya permanecido en prisión y luego se haya demostrado que los hechos no se produjeron de la forma por las que vino acusado, puede tener derecho a recibir una indemnización, proporcional a los días de privación de libertad, del Estado.