En este post te hablamos de ocultar
3 MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN
4 REDUCCIÓN ALIMENTOS= NUEVO NACIMIENTO + CAPACIDAD ECONOMICA

El nacimiento de un hijo, en otra relación, no es motivo, por si solo, para reducir la pensión de alimentos, establecida en una sentencia de separación o divorcio anterior, a favor de los hijos.

Así lo estableció como doctrina jurisprudencial nuestro Tribunal Supremo en Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 2013, donde un padre solicitaba la reducción de la pensión de alimentos, establecida en sentencia, porque había tenido un nuevo hijo con su actual pareja.

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN

En un proceso de divorcio o separación, se suelen decidir sobre las 5 siguientes medidas:

1) Quien se queda con la custodia de los hijos menores o si va a adoptarse custodia compartida

2) Que progenitor se queda con el uso, que no propiedad, de la vivienda familiar

pension

3) Que pensión de alimentos se debe establecer a cargo de uno de los progenitores

4) El régimen de visitas con los hijos menores de edad, a favor del progenitor que no tiene la custodia

5) Si procede o no pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges

Existen otras medidas como el uso de la segunda vivienda, de los vehículos, el pago de las deudas, que, salvo que se incluyan dentro del convenio regulador de separación o divorcio, no son  adoptadas en este proceso, sino dentro del proceso de liquidación de bienes gananciales o en un proceso de división de cosa común, si no hay sociedad de gananciales.

Las 5 medidas anteriores, que se suelen adoptar en un proceso de separación o divorcio, pueden ser objeto de modificación, en cualquier momento, siempre y cuando hayan variado de manera importante las circunstancias que existían cuando se adoptaron ( los Juzgados hablan de “alteración sustancial de las circunstancias”).

Esto se puede producir cuando hay un cambio de residencia ( para el uso de la vivienda familiar), cuando los hijos quieren irse a vivir con el otro progenitor ( para la custodia) o cuando hay una significativa bajada de ingresos ( para la reducción de la pensión de alimentos).

Y también supone una alteración sustancial de las circunstancias, el hecho que, el progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos, tenga un nuevo hijo, ya que puede influir en su capacidad económica, y provocar la reducción de la pensión de alimentos

REDUCCIÓN ALIMENTOS= NUEVO NACIMIENTO + CAPACIDAD ECONOMICA

En la sentencia referida del Tribunal Supremo, el padre solicitaba una reducción en la pensión de alimentos porque había tenido un nuevo hijo que le iba a suponer tener mas gastos. Por su parte, la madre se oponía porque consideraba que el tener un hijo fue un acto voluntario y posterior a la sentencia de divorcio, donde existía ya una obligación de pago de pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo considera que el nacimiento de un hijo ( voluntaria o no)  sí puede suponer  una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades,  ya que, no es lo mismo, alimentar a uno que a más hijos, existiendo obligación legal con todos.

pension

El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos,  ya que todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores,

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que,  el simple nacimiento de un nuevo hijo, no supone, automáticamente, una reducción de la pensión de alimentos a los otros, sino que hay que valorar los ingresos de la nueva unidad familiar en su conjunto.

Considera el Tribunal Supremo que hay que valorar si el sustento de ese nuevo hijo recae, exclusivamente, sobre el padre ( circunstancia que sí produciría una reducción en la pensión de alimentos) o, si por el contrario, la madre también contribuye económicamente ( circunstancias que no provoca la reducción de alimentos)

CONCLUSIÓN: El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad económica del  obligado a pagar los alimentos es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la nueva que nace con el nuevo hijo, y para ello se tendrá en cuenta, además, los medios económicos de la nueva pareja del obligado al pago.

consultas

Si tienes que interponer un proceso judicial necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com