En este post te hablamos de ocultar
5 CÓMO DEBE ACTUAR LA VÍCTIMA ANTE EL IMPAGO DE PENSIONES
6 CÓMO DEBE ACTUAR EL OBLIGADO AL PAGO DE LA PENSIÓN SI NO PUEDE PAGAR

En artículos anteriores ya hablamos de qué hacer si me deben una pensión de alimentos, de las reglas que hay que tener en cuenta si tienes que pagar una pensión de alimentos y de la posibilidad de acceder al Fondo de Garantía de alimentos en caso de impago para que, el Ministerio de Hacienda, nos abone hasta 100 euros por hijo, en caso de impago por parte del obligado.

En este nuevo artículo vamos a dar un paso más y a profundizar en las consecuencias penales que puede tener, para el obligado al pago de una pensión de alimentos, no abonar los mismos. ¿ Sabias que por el impago de una pensión de alimentos se puede llegar a ingresar en prisión? ¡SIGUE LEYENDO!

PRINCIPALES REQUISITOS DEL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

Señala el Código Penal en el Artículo 227.1 que “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”

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La ley castiga tanto a quien no pague una pensión de alimentos como una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

En resumen, los requisitos exigidos, por ley,  para que se considere delito un impago de pensiones son dos:

A) Que haya impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos

B) Que la obligación de pago de esa pensión vega establecida por resolución judicial

Por lo tanto, no se comete delito, si esa obligación no viene fijada por un juez, siendo necesario, obtener una previa sentencia judicial del Juzgado de familia, en un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en el que se me reconozca el derecho a recibir una pensión.

REQUISITO ADICIONAL: POSIBILIDAD DE PAGAR LA PENSIÓN POR EL OBLIGADO

Adicionalmente, los Juzgados vienen exigiendo, para que se pueda considerar un delito de impago de pensiones, que se acredite que, el obligado a pagarla, tenía medios suficientes para el pago.

Es decir, se castiga con pena a quien, pudiendo pagar las pensiones, no lo hace. Y se intenta absolver a quien no puede pagarlas porque no tiene medios suficientes.

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Para demostrar eso, los Juzgados investigan sobre la solvencia económica, ingresos y bienes del obligado. Si resulta que carecía de ingresos y medios suficientes, aunque no haya pagado la pensión, puede salir absuelto.

Por lo tanto, se exige el elemento subjetivo de la no intención de cumplir por el obligado: conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma, la cual no se da casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

CÓMO DEBE ACTUAR LA VÍCTIMA ANTE EL IMPAGO DE PENSIONES

Desde el punto de vista de la persona que debe recibir esas pensiones, aconsejamos agotar primero la vía civil interponiendo una demanda de ejecución en el Juzgado de familia ya que el proceso es mucho más rápido y, si el deudor tiene bienes o nomina, se procederá al embargo en poco tiempo. Además se condenará al deudor a pagar las costas judiciales del proceso y, si tiene nomina, el embargo mensual de la pensión para garantizar su cobro puntual cada mes.

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Solo si sabemos que el deudor carece de bienes o ingresos a su nombre, aconsejamos acudir, directamente a la vía penal, e interponer una denuncia por impago de pensiones. Esa denuncia acabará con un proceso penal, al cabo de 1 o 2 años, donde el acusado puede ser condenado si no demuestra que no tenía ingresos para el pago. Esta vía es mas lenta, pero, a veces, es la única salida que tenemos contra el deudor.

Para esta vía penal, basta con presentar una denuncia en la Policía, Guardia Civil o Juzgado de guardia, aportando la sentencia judicial donde se refleje la obligación de pago de las pensiones, sin necesidad de actuar por medio de abogado, aunque es aconsejable ser asesorada por uno. 

Si no se presenta esa denuncia penal, no se abrirá expediente judicial de oficio, salvo que actúe el Ministerio Fiscal

CÓMO DEBE ACTUAR EL OBLIGADO AL PAGO DE LA PENSIÓN SI NO PUEDE PAGAR

Es clave que, si nos encontramos en una situación en la que hemos visto disminuidos nuestros ingresos de manera importante, por causa ajenas a nuestra voluntad ( nacimiento de nuevo hijo, perdida de empleo, reducción de nomina,…), iniciemos, sin demora, la modificación judicial de la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, para que la pensión se reduzca o quede sin efecto.

No se consideran que son causas justificativas aquello gastos que, con posterioridad a la sentencia, nos hemos creado nosotros mismos: una nueva hipoteca, nuevos prestamos, compra de coche,…

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Es decir, salvo que lleguemos a una acuerdo por escrito ante notario con la otra parte, no podemos dejar de ingresar la pensión o reducirla a nuestro antojo: mientras la sentencia no se modifique, quedamos obligado al pago.

En el mismo sentido, debemos hacer si alguno de nuestros hijos se independiza: salvo que se llegue a un acuerdo por escrito ante notario, debemos instar proceso judicial para que la pensión quede sin efecto.

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En todo caso, si, mientras instamos el proceso judicial, nos es imposible pagar la pensión, aconsejamos, para no incurrir en un delito, en ir pagando lo que se pueda y en proporción a nuestros medios. De esta forma será mas fácil acreditar que no se ha cometido delito porque no se ha tenido intención de dejar de pagar. Siempre los pagos debemos hacerlos en medios que quede constancia del mismo: normalmente en ingreso en cuenta bancaria.

Si, por contra, no pagamos la pensión, ni intentamos modificar la sentencia, y se demuestra que teníamos ingresos suficientes para el pago, podemos incurrir en un delito de impago de pensiones castigado con prisión o multa.

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