En artículos anteriores ya hablamos de qué hacer si me deben una pensión de alimentos, de las reglas que hay que tener en cuenta si tienes que pagar una pensión de alimentos y de la posibilidad de acceder al Fondo de Garantía de alimentos en caso de impago para que, el Ministerio de Hacienda, nos abone hasta 100 euros por hijo, en caso de impago por parte del obligado.
En este nuevo artículo vamos a dar un paso más y a profundizar en las consecuencias penales que puede tener, para el obligado al pago de una pensión de alimentos, no abonar los mismos. ¿ Sabias que por el impago de una pensión de alimentos se puede llegar a ingresar en prisión? ¡SIGUE LEYENDO!
PRINCIPALES REQUISITOS DEL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES
Señala el Código Penal en el Artículo 227.1 que “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
La ley castiga tanto a quien no pague una pensión de alimentos como una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
En resumen, los requisitos exigidos, por ley, para que se considere delito un impago de pensiones son dos:
A) Que haya impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
B) Que la obligación de pago de esa pensión vega establecida por resolución judicial
Por lo tanto, no se comete delito, si esa obligación no viene fijada por un juez, siendo necesario, obtener una previa sentencia judicial del Juzgado de familia, en un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en el que se me reconozca el derecho a recibir una pensión.
REQUISITO ADICIONAL: POSIBILIDAD DE PAGAR LA PENSIÓN POR EL OBLIGADO
Adicionalmente, los Juzgados vienen exigiendo, para que se pueda considerar un delito de impago de pensiones, que se acredite que, el obligado a pagarla, tenía medios suficientes para el pago.
Es decir, se castiga con pena a quien, pudiendo pagar las pensiones, no lo hace. Y se intenta absolver a quien no puede pagarlas porque no tiene medios suficientes.
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