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Ante un inquilino moroso, no hay soluciones mágicas: para recuperar tu vivienda o local alquilado, desahuciar al inquilino y cobrar la deuda solo cabe acudir a los Juzgados y presentar una demanda de desahucio.
El juicio de desahucio es uno de los procedimientos más rápidos que hay ya que, normalmente, si no hay imprevistos, en un plazo entre 3-4 meses desde que se presenta la demanda de desahucio, podemos tener al inquilino fuera de nuestra vivienda o local.
REQUISITOS PARA INTERPONER EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER
Se exigen dos requisitos:
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Que el inquilino nos deba, al menos, un mes de renta de alquiler
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Que la demanda se presente por Abogado y Procurador en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda o local alquilado.
¿QUÉ PUEDO RECLAMAR EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO?
La petición principal al interponer la demanda es que resuelva ( termine) el contrato de alquiler por incumplimiento del inquilino en el pago de las rentas y que se decrete el desahucio judicial de la vivienda o local.
Pero adicionalmente, también, en el mismo procedimiento podemos solicitar que se condene al inquilino a pagarnos las siguientes cantidades:
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Rentas de alquiler que nos debe, así como las que siga sin pagar hasta que recuperemos la posesión de la vivienda o local
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Gastos de luz, agua, teléfono, ibi o comunidad de propietarios que no haya pagado.
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Gastos y costas del procedimiento judicial, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador
¿ CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE ALQUILER?
Paso 1: Presentación de la demanda de desahucio en el Juzgado
Debemos presentar una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda o local alquilado.
Esta demanda debe presentarse obligatoriamente por medio de un Abogado. Rellena este formulario y explicamos tu caso.
En la demanda se reclamará el desahucio del inquilino, el pago de las cantidades que nos deba y la condena en costas y gastos del proceso
Paso 2: Notificación al inquilino de la demanda de desahucio
El Juzgado abre un procedimiento y ordena notificar la demanda al inquilino moroso en la vivienda o local que tiene alquilada
El inquilino tiene 10 días, desde que reciba la demanda, para pagar la deuda reclamada o, directamente, se dictará la orden de desahucio.
En esos 10 días, el inquilino también puede oponerse a la demanda porque considere que no debe renta de alquiler alguna. En ese caso, el Juzgado cita a juicio a propietario e inquilino, debiendo acudir ambos con su Abogado.
En cualquier caso, en el juicio es el inquilino el que tiene que demostrar que ha pagado la renta y que no debe nada. Si no lo demuestra con documentos, la sentencia será condenatoria y el inquilino solo puede recurrirla si, previamente, paga todo lo que debe.
Paso 3: Orden de desahucio por el Juzgado
Tanto si ha sentencia condenatoria como si el inquilino no se opone a la demanda, pero tampoco paga la deuda, el Juzgado dictará orden de desahucio: pondrá una fecha y ordenará a una Comisión Judicial para que se persone en la vivienda y local y proceda al cambio de cerradura.
A partir de ese momento, el propietario recupera la posesión de su vivienda o local y podrá volver a alquilarlo.
Si la vivienda o local presenta daños, el propietario tendrá derecho a compensarlos con la fianza que tiene en su poder.
Si los daños superan la cantidad de la fianza, podremos interponer un nuevo procedimiento para reclamarlos
Todos los gastos que se originen tanto de Abogado, Procurador como los referentes al desahucio en sí ( cerrajero) deberán ser abonados por el inquilino.
CONSEJOS PARA PROPIETARIOS CON INQUILINOS MOROSOS
La practica en los Juzgados en materia de alquileres e impagos nos ha enseñado estos consejos para los propietarios que tienen una deuda con un inquilino
Consejo 1: Ante un impago habitual de alquiler, no te lo pienses y presenta la demanda de desahucio.
Si un inquilino te debe dinero y va acumulando más deuda, menor será las posibilidades de cobro de esa deuda.
Son muchos los clientes que acuden a nosotros cuando ya son 7 u 8 meses de rentas debidas. A esos meses debidos, se les suman los que tarda el Juzgado en tramitar el desahucio y en los que el inquilino sigue sin pagar. Al final la deuda, hasta que el inquilino sale de la vivienda, puede llegar al año.
Si hubiera interpuesto la demanda de desahucio a los dos o tres meses de impago, no hubiera perdido tantas rentas y hubiera recuperado antes la vivienda o local para poder alquilarlo otra vez.
Si un inquilino acumula dos meses de alquiler impagado, no te lo pienses y pon la demanda judicial de desahucio ya.
Consejo 2: Reconoce a un moroso profesional
Hay comportamientos que delatan un futuro impago de la renta y que el inquilino se va a convertir en un moroso. ¿ Tienes tu casa o local alquilado?. ¡¡Reconoce a un moroso !!:
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Demora: Comienza pagando en plazo los primeros meses, pero pronto toma el retraso o el pago parcial de la renta como algo habitual. Se le empiezan a juntar unos meses con otros
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Manipulador Profesional: Es habitual que un inquilino moroso no sea la primera vez haya dejado deuda en un alquiler. Sabrá “echarle cara” al asunto y darte todo tipo de explicaciones para justificar el retraso.
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Uso del Sentimentalismo: El moroso suele apelar a problemas personales para justificar el impago. Intentará causar pena al propietario y que este se lo piense dos veces antes de interponer la demanda judicial
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Pone pegas a cualquier cosa: El moroso, con tal de no pagar, pondrá pegas a cualquier cosa sin importancia como que el recibo no está bien hecho o que no le gusta algo de la vivienda o local. No dejemos que desvíe la atención del problema del impago.
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Promesas incumplidas: El moroso suele hacer promesas de pago que habitualmente incumple.
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