En este post te hablamos de ocultar

Ahora que estamos en verano, son más habituales las salidas nocturnas con familia y amigos que conllevan tomar algun tipo de bebida alcoholica

Tenemos que tener en cuenta que el Código Penal castiga con pena de multa o prisión y retirada del carnet de conducir por, al menos, un año a quien conduzca un vehículo a motor bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En el caso de conducción bajo los efectos del alcohol, en todo caso, será condenado quien supere una tasa en aire respirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

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Descrito así, parece claro que todo el que supere esas tasas, debe ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, sin embargo, hay aspectos que se deben conocer y que pueden influir en una futura condena o absolución

NEGATIVA A HACERSE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA O DE DROGAS

Tanto es delito conducir bajo los efectos de bebidas alcohololicas o drogas, como la negativa a someterse a las pruebas requeridos por la Policía o Guardia Civil.

De hecho, se castiga con una pena, incluso superior a la prevista para la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, el que, siendo requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas.

La pena prevista es de 6 meses a un año de prisión y privación del carnet de conducir por, al menos, un año.

Pero para que se aplique dicha pena es necesario que haya expresamente un requerimiento del agente de la autoridad para someterse a la prueba.

Además es preciso que haya una clara negativa, por lo que no puede ser condenado el que, por ejemplo, dado su estado, no pueda ni llevar a cabo la prueba.

ACCION REQUERIDA PARA EL DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR

Para que se de la condena por el delito contra la seguridad del tráfico, se exige que el sujeto esté conduciendo un vehículo a motor.

Por lo tanto, quedan fuera de condena los que no esté realizando la acción de conducir porque, por ejemplo, no han puesto en marcha el vehículo o no han efectuado una acción de incorporación al tráfico ( vehículo puesto en marcha pero aparcado)

 

NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS SI NO HAY SIGNOS DE INFLUENCIA DE ALCOHOL O DROGAS

Significativas son algunas sentencias en las que se ha absuelto al conductor que se ha negado a hacerse las pruebas porque no se ha acreditado que existiera el más mínimo indicio de haber tomado alcohol o drogas.

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Se considera que es necesario que haya un indicio, aunque sea mínimo, para que se pueda penar la negativa a hacerse las pruebas.

Estas sentencias, aún minoritarias, pueden ser un argumento de defensa para el Abogado en casos que parecen perdidos en un Juzgado porque el sujeto se negó a hacerse la prueba.

Si el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, parece evidente que no puede ser condenada una persona que no ha provocado ninguna inseguridad porque ni se ha acreditado que haya tomado drogas o alcohol, ni presentaba ningún signo relevante externo de su ingesta.

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