En este post te hablamos de ocultar
7 CASO ESPECIAL: CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD

De todos es conocido el aumento de sentencias que otorgan la custodia compartida en los últimos años, y la tendencia judicial a considerar esa posibilidad tan normal como, hasta la fecha, ha sido la custodia solo para uno de los progenitores.

Desde que en Abril de 2013 el Tribunal Supremo estableciera que el régimen de custodia compartida es un régimen normal, e incluso deseable para los padres y menores, se ha dado un gran aumento de demandas judiciales para que, aquellas sentencias en las que se había otorgado la custodia en exclusiva a uno de los progenitores, sean modificadas hasta pasarse a una custodia compartida.

Sin embargo, se ha abierto el debate sobre qué requisitos son necesarios para, en un proceso de modificación de medidas, modificar la custodia en exclusiva que ya ha venido dada por una sentencia anterior. 

Es cierto que, todas las medidas que se adopten en un proceso de divorcio, separación o ruptura familiar con hijos en común ( pensión de alimentos, uso de la vivienda, régimen de visitas y custodia), pueden ser objeto de modificación en el futuro. Pero no lo es menos que tanto el Código Civil como la Ley Procesal Civil exigen que, para que se pueda dar una modificación, haya un cambio importante en las circunstancias que existían cuando se adoptaron las primeras medidas.

¿ Qué sucede en los casos que se quiere cambiar a custodia compartida?. ¿ Es suficiente con alegar la tendencia judicial a la custodia compartida? SIGUE LEYENDO 

¿ NECESIDAD DE CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PARA UNA NUEVA SENTENCIA?

Es claro que el proceso de modificación de medidas no es medio para revisar lo actuado en un procedimiento anterior ni convertirse en una nueva instancia, ya que ello podría suponer una vulneración de la seguridad jurídica

Tanto los arts. 90 y 91 CC como el art. 775 LEC  disponen que para modificar las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas por el juez en defecto de acuerdo será necesario que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptarlas. Cambio que debe ser además sobrevenido, no prevista ni previsible por las partes, y posterior a la primera sentencia.

custodia

Por lo tanto, parece que, en principio, deben darse nuevas circunstancias o significativa alteración de las que existieron, en su día, cuando se dio la custodia exclusiva para uno de los progenitores.

Así, se debe exigir lo siguiente:

 1.- Una alteración importante de las circunstancias o factores en los que se basó la sentencia judicial en su día.

2.- Que esos cambios no hayan sido causados voluntariamente por las partes.

3.- Que sean cambios sobrevenidos e imprevisibles.

4.- Que los cambios vayan a tener una cierta estabilidad o permanencia en el tiempo: Que no sean temporales.

5.- Que esos cambios queden perfectamente acreditados en el proceso de modificación de medidas.

CASO ESPECIAL: CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD

Por lo dicho, parece evidente que debe darse un cambio de las circunstancias para que opere una modificación de medidas sobre hijos dadas en un proceso judicial anterior.

Pero ¿ qué sucede si lo que se quiere cambiar es la custodia de los menores a compartida?. ¿ Se exige ese cambio de circunstancias o es suficiente con acreditar que ese régimen de custodia compartida va a ser más beneficioso para los menores que el actual de custodia en exclusiva?.

custodia

Claramente estamos ante un caso especial en el que, más que hayan existido o no cambio de circunstancias, se debe analizar qué es lo mejor para el menor

Es decir, en todos los procesos de ruptura familiar con menores, las decisiones se toman en base al interés del menor y a lo que se considera que es lo mejor para el mismo.

Por eso, es posible una modificación de medidas a custodia compartida, aunque no haya una especial alteración de las circunstancias, siempre y cuando ese cambio a custodia compartida se considere que es lo mejor para el menor.

Por ello, si el menor, actualmente, está en un régimen de custodia exclusiva para uno de los progenitores, se encuentra plenamente integrado en ese régimen y no hay motivos para creer que el cambio a compartida le va a beneficiar más, si no hay alteración de circunstancias, no debería darse un cambio a custodia compartida.

Y todo ello por mucho que la tendencia judicial actual sea hacia la custodia compartida, lo que no significa que la custodia exclusiva esté por debajo de la misma, sino solo que deben valorarse ambos tipos de custodia y aplicar siempre la que se considere que es más beneficiosa para el menor, siempre que sea posible su ejercicio según las circunstancias personales y laborales de los progenitores.

CONCLUSIÓN: SE APLICA EL PRINCIPIO DE INTERÉS DEL MENOR

Por lo indicado podemos concluir:

a) Para que haya un cambio de las medidas adoptadas por sentencia judicial de separación, divorcio o ruptura familiar es necesario que haya una modificación importante de las circunstancias que había cuando se dictó la sentencia

b) Cuando el cambio que se solicita es a custodia compartida puede bastar con acreditar que va a existir un claro beneficio para el menor respecto al régimen de custodia en exclusiva

c) Sin embargo, si no se acredita ese beneficio para el menor y no hay cambio de circunstancias, el cambio a custodia compartida no debe darse.

consultas

Si tienes que interponer un proceso judicial necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.

Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com