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6 LO FIRMADO POR LAS PARTES PREVALECE SOBRE EL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

Una de las medidas que se adoptan tras un divorcio es el uso de la vivienda familiar. Pero ésto no supone que el que se quede ese uso sea el que tenga que pagar la hipoteca, sino que ese préstamo hipotecario debe ser pagado, por ambas partes, en proporción a su porcentaje de titularidad  ( normalmente al 50%), con independencia de quien viva allí.

Sin embargo, si las partes pactaron en un convenio regulador de separacion o divorcio, que, el pago de la hipoteca, solo lo iba a hacer una de ellas, la cosa cambia.

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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de Abril de 2013, considera que si en un convenio de divorcio o separación se pactó, en su momento, que la hipoteca de la vivienda ganancial iba a ser pagada solo por una de las partes, posteriormente, un Jugado, no puede modificar esa medida, salvo que haya otro pacto entre las partes, y todo ello aunque se de un cambio de circunstancia económicas como, por ejemplo, el aumento de ingresos de la parte que no paga la hipoteca.

ACUERDO DE PAGO DE HIPOTECA POR EL ESPOSO

En este caso, las partes se divorciaron y firmaron, de común acuerdo, un convenio regulador en el que el esposo se comprometía a pagar, él solo, la hipoteca de la vivienda, que era de la sociedad de gananciales.

Con los años, la situación económica de la esposa mejoró y el esposo presentó una demanda para que se modificará el convenio y se pagara la hipoteca al 50%, al ser una deuda común.

DEUDA GANANCIAL: ¿ PAGO AL 50%?

El Tribunal Supremo admite que es cierto que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y que se debe pagar por sus titulares según su proporción de titularidad ( en este caso al 50%), con independencia de si su disfrute sea otorgado a un concreto copropietario.

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Y admite que, por tanto el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio ( SSTS 29 de abril de 2011 ; 26 de noviembre 2012 , entre otras).

LO FIRMADO POR LAS PARTES PREVALECE SOBRE EL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

Ahora bien, el Tribunal Supremo considera que los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.

Y contra ese pacto, no se puede alegar, posteriormente, un cambio de circunstancias para que un Juez modifique el acuerdo, salvo que expresamente así se prevea en el propio acuerdo.

Por dicha razón, lo pactado en su día prevalece, sin que con independencia de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de uno y otro .

Y todo ello sin perjuicio que, cuando se venda la vivienda en el futuro, el que ha pagado mas hipoteca tenga mas derecho sobre el precio que se obtenga.

En conclusión: Si hemos celebrado un divorcio o separación por medio de un convenio regulador o un acuerdo en el que una de las partes es la que se compromete a pagar exclusivamente la hipoteca de un bien común, posteriormente un Juzgado no puede alterar dicho acuerdo, si una de las partes se opone, y a pesar que hayan cambiado las circunstancias económicas.

Si embargo, si el pago de la hipoteca viene dado, no por un acuerdo, sino por una sentencia judicial, esa obligación de pago sí puede ser modificada por un Juez, siempre que hayan variado las circunstancias que se daban, en su día, para fijar el pago solo por uno de las partes.

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