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6 ¿ CUANDO SE CONSIDERA UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA?
7 CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES
8 CONSECUENCIAS DE LA EXISTENCIA DE CLÁUSULA SUELO ABUSIVA

En los últimos años han sido muchas las sentencias que han venido declarando nulos distintos contratos bancarios, o cláusulas de los mismos, celebrados con personas que tengan la condición de consumidor o usuario.

Entre ellas las más conocidas han sido las sentencias que ha anulado las cláusulas suelo de hipotecas por considerarlas abusivas por falta de transparencia

En este artículo vamos a explicar cuando se puede entender que una cláusula es abusiva y las consecuencias que tiene para el contrato bancario celebrado con el consumidor

¿ QUIÉN ES CONSIDERADO CONSUMIDOR O USUARIO?

Concepto clave que las sentencias tienen en cuenta para considerar una cláusula o contrato como abusivas es que, el banco, lo celebre con un consumidor o usuario.

La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios ( Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que son consumidores o usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que actúen en un ámbito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional.

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Por lo tanto, un autónomo que celebre una hipoteca para su comprar una vivienda particular, que no va a destinar a su actividad empresarial o profesional, será considerado, respecto a dicho contrato, como consumidor y usuario.

Tener la condición de consumidor o usuario, provocará, básicamente, que, el banco quede obligado a demostrar que informó correctamente al cliente de todas las consecuencias de la contratación del producto y que éste quedó enterado. En caso que no lo demuestre, el contrato o una cláusula puede ser declarada nula por abusiva, si se considera que existe ese abuso

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y CLÁUSULAS PARTICULARES

Antes de señalar cuando se puede considerar una cláusula abusiva, debemos distinguir entre dos tipos de cláusulas existentes en los contratos celebrados entre profesionales o empresas con consumidores:

a) Condiciones Generales de la Contratación: Son aquellas cláusulas que han sido predispuestas en el contrato por la empresa o profesional, que vienen impuestas en una multitud de contratos tipo iguales y el cliente queda obligado a aceptarla si quiere contratar.

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b) Cláusulas de adhesión particular: Son aquellas que, aunque no viene reflejadas en multitud de contratos, tampoco han sido negociadas individualmente con el cliente y se le ha impuesto, por el profesional o empresario, para un contrato en particular. Aunque se le haya impuesto, no significa que sea una cláusula abusiva en todos los casos.

¿ CUANDO SE CONSIDERA UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA?

Pueden ser consideradas abusivas tanto cláusulas que sean condiciones generales de la contratación, como cláusulas de adhesión particular.

La clave principal radica en que no haya existido negociación particular. Si ha existido negociación particular, no puede considerarse abusiva. Y aún no habiendo existido negociación, no siempre serán cláusulas abusivas, sino solo cuando cumplan unos determinados requisitos.

La ley de consumidores y usuarios ( Real Decreto 1/2007) considera como cláusulas abusivas “Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe cusen, en perjuicio del Consumidor y Usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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En general se consideran cláusulas abusivas aquellas que:

a) Dejen el cumplimiento del contrato a la voluntad del empresario

b) Limiten los derechos del consumidor y usuario

c) Determinen la falta de reciprocidad del contrato en las obligaciones y derechos entre consumidor y empresa. 

d) Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.

 e) Sean desproporcionadas 

En todo caso, hay que analizar caso a caso y según el tipo de contrato en el que nos encontremos, para determinar el carácter abusivo o no de una cláusula

CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES

Ya conocemos que una cláusula suelo es una limitación a la bajada del tipo de interés establecido en un préstamo ( hipoteca) que permite, al banco, cobrar un tipo de interés mínimo, con independencia que el interés pactado sea más bajo.

De esta forma, si en nuestra hipoteca hemos pactado una revisión anual del tipo de interés de euribor + 1 punto, pero también nos han impuesto una cláusula suelo del 3,5%, aunque el euribor esté a 0.5% ( lo que supondría que el banco nos debería aplicar un interés del 1,5%), el banco siempre nos aplicará el 3,5% mínimo impuesto.

Por dicha razón, muchas personas ven como, a pesar que se dice que bajan los tipos de interés de las hipotecas, a ellos el banco les sigue cobrando lo mismo desde hace años: es porque les está cobrando lo dispuesto en la cláusula suelo y no le aplica bajada de interés alguna.

No todas las cláusulas suelo son consideradas abusivas, sino solo aquellas que :

1º.- Hayan sido celebradas con consumidores y usuarios

2º- Hayan sido impuestas por el banco al cliente

3º.- No sean transparentes para el cliente: se exige, no solo que vengan redactadas de manera comprensible para el cliente en la hipoteca, sino que el banco demuestre que explicó perfectamente al consumidor lo que suponía la firma de esa cláusula suelo y que el cliente entendía esto.

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En general, ha sido consideradas como abusivas en hipotecas las cláusulas suelo en las que el banco no había hecho simulaciones al cliente sobre los pagos de hipoteca que haría con cláusula suelo y sin cláusula suelo; aquellas que producían un desequilibrio entre las partes porque hay cláusula suelo pero no hay cláusula techo o esta es irreal o demasiado elevada; o aquellas en las que se hace creer al cliente que se contrata a un interés variable, cuando realmente se contrata a un interés compuesto ( variable pero con un suelo fijo mínimo).

CONSECUENCIAS DE LA EXISTENCIA DE CLÁUSULA SUELO ABUSIVA

Para que una cláusula suelo sea considerada abusiva, tiene que ser así declarada por un Juez, por lo que hay que iniciar un proceso judicial con abogado contra el banco.

En la práctica, la gran mayoría de las sentencias en las que hay hipotecas con cláusula suelo celebradas con consumidores están declarando abusivas las mismas y condenan al banco a dejar de aplicarlas y devolver el dinero cobrado por ellas al cliente.

Por lo tanto, la consecuencia principal de que se considere abusiva una cláusula suelo, es que sea declarada nula de pleno derecho y el banco quede obligado a no aplicarla al cliente.

La segunda consecuencia es la devolución al cliente de los intereses cobrados por el banco, durante años, por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula ( y, por lo tanto, no existente). En este sentido, actualmente hay dos criterios en los Juzgados sobre qué cantidad debe devolver el banco:

a)Un sector aplica el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo que ordena devolver los intereses cobrados indebidamente desde mayo de 2013 en adelante

b)Otro sector aplica lo previsto en el Artículo 1.301 del Código Civil que señala que cuando una cláusula sea declarada nula de pleno derecho, las partes deben devolverse todo lo cobrado por ella, y ordenan devolver todo el dinero cobrado indebidamente por los bancos.

Actualmente estamos a la espera del dictado de una sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el próximo mes de noviembre de 2016 en la que señalará cual es el criterio a seguir.

Mientras tanto, para que nuestros cliente no pierdan derechos, nuestros abogados, en las demandas interpuestas contra bancos para la nulidad de cláusula suelo abusiva, se solicita, con carácter principal, que se condene al banco a devolver todas las cantidades que se le han cobrado al cliente por la cláusula suelo y, subsidiariamente, y solo si el Juez considera que el criterio correcto es del Tribunal Supremo, se devuelva solo desde mayo de 2013.

Lo que no aconsejamos, en ningún caso, es firmar un acuerdo con el banco antes de ser asesorados por un abogado: en ese acuerdo el banco se compromete a dejar de aplicar la cláusula suelo pero el cliente renuncia a la devolución de cantidad alguna por los intereses. En algunos casos, podemos hablar de cantidades entre 15.000 y 25.000 euros.

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