Cuando se da el matrimonio entre dos personas es habitual que no se piensen en regular los aspectos jurídicos del mismo. En esa época la felicidad de la nueva situación evita ser conscientes que el matrimonio, más allá del romanticismo, es un contrato jurídico entre dos personas como puede ser la compra de un piso o un préstamo con un banco.
Como contrato jurídico que es, supone que las partes ( ambos cónyuges) pueden regular, antes o durante el matrimonio, las condiciones de ese contrato: Y eso se efectúa por medio de las conocidas como capitulaciones matrimoniales.
Por lo tanto las capitulaciones matrimoniales consisten en un documento o contrato, que firman los cónyuges, en el que pactan el régimen jurídico por el que se va a regir su matrimonio ( gananciales, separación de bienes o sistema de partición) y en el que pueden establecer otro tipo de medidas de carácter económico o patrimonial. ¿ Quieres saber qué se pueden pactar con las capitulaciones matrimoniales?. ¡¡SÍGUENOS!!
FIRMA DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las capitulaciones matrimoniales se firman ante cualquier Notario, compareciendo ambos cónyuges. Pueden hacerse antes del matrimonio o durante el mismo y su coste ronda los 50 euros.
VALIDEZ DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Como hemos dicho, las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes de celebrarse el matrimonio, en cuyo caso tienen un plazo de validez de un año supeditadas a que se de el matrimonio. Si no se da en ese plazo, quedan sin efecto.
Pero también se pueden firmar después de celebrado el matrimonio, en cuyo caso, sus efectos tienen lugar desde el día de la firma, siempre que se inscriba en el Registro Civil.
Al igual que el testamento, se pueden cambiar el régimen matrimonial cuantas veces se quiera, siendo el válido el último otorgado.
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