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En una proceso judicial de separación o divorcio, uno de los aspectos a decidir es quién de los progenitores se queda con la custodia de los hijos menores de edad o, si por el contrario, se establece una custodia compartida. Sin embargo, sea cual sea la custodia, la patria potestad sigue siendo de ambos progenitores, que deben decidir, de manera conjunta, los distintos aspectos que consideren que es mejor para el desarrollo físico, psíquico y académico de los hijos.

Por lo tanto, a diferencia de lo que mucha gente piensa, la atribución, por sentencia judicial, en exclusiva de la custodia de un menor, no supone la facultad de decidir determinados aspectos como en qué colegio estudiará o en qué ciudad vivirá, sino que esas decisiones deben ser tomadas, de mutuo acuerdo, por ambos padres, al ser asuntos relativos a la patria potestad que tienen ambos.

¿ QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

El Código Civil señala en su Artículo 154 que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se debe ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

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La patria potestad comprende:

a) Velar por los hijos menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

b) Representarlos y administrar sus bienes

Solo si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

¿ QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD?

Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o bien por uno sólo pero con el consentimiento expreso o tácito del otro. 

Sí se considera que son válidos las decisiones que adopte uno de ellos conforme al uso social, circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Si uno de los padres está ausente o discapacitado, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, sin sentencia judicial de separación, divorcio o medidas sobre hijos, la patria potestad la ejerce aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, si hay sentencia de divorcio, separación o de medidas sobre hijos, habitualmente, en la misma, se establecerá que la patria potestad ejercer conjuntamente por ambos padres.

CAMBIO DE DOMICILIO O COLEGIO: DESACUERDO ENTRE LOS PADRES

Uno de los aspectos sometidos a patria potestad y, por lo tanto, a decisión conjunta de los padres es en qué colegio estudiará el menor o si procede el cambio de domicilio a otra ciudad.

Son decisiones en las que, muchas veces, no hay acuerdo entre los padres, lo que imposibilita, por ejemplo, cursar la matricula en el colegio que desea uno de ellos.

¿ Qué sucede en estos casos de falta de acuerdo?: Evidentemente hay que acudir al Juez para que sea el que decida sobre la medida adoptar. 

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El Juez siempre decidirá en lo que considere que es lo más beneficiosos para el menor, tras oír a ambos padres y también al hijo, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

Por lo tanto, en caso de desacuerdo de decisiones sobre la patria potestad del menor, es necesario autorización judicial.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOBRE UN ASPECTO DE LA PATRIA POTESTAD

En primer lugar, se recomienda solicitar la autorización de la otra parte para la decisión que hemos tomado sobre el menor con el envío de uno burofax o un burosms por medio de un abogado.

Si no hay contestación o la contestación es negativa, hay que iniciar un proceso para obtener la autorización judicial interponiendo una demanda, contra la otra parte, en el Juzgado del domicilio del menor, alegando las razones para obtener la autorización judicial, aportando las pruebas que tengamos y acreditando el beneficio al menor.

El proceso judicial se regula por lo previsto en los artículos Art. 85 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, no siendo obligatorio actuar con Abogado ni con Procurador, por lo que, el interesado ( padre o madre) puede presentar la demanda por si solo.

Admitida la demanda a trámite, el Juez convocará a los padres a una vista oral y preguntará al menor su opinión si es lo suficientemente maduro o si tiene mas de 12 años.

Pasados unos días decidirá sobre la cuestión planteada y autorizará o no lo que se ha solicitado en demanda ( cambio de colegio, cambio de domicilio,…)

CONSECUENCIAS DE LA REITERACIÓN EN DESACUERDOS ENTRE LOS PADRES

Tras un proceso de separación, algunos padres están siempre en continuo conflicto y discusión. Unas veces porque cada uno considera  una cosa distinta de lo que es lo mejor para su hijo pero otras veces, simplemente, por fastidiar al otro, ignorando que, realmente, el único perjudicado es su propio hijo.

Y es evidente que, el ejercicio de la patria potestad no puede estar, continuamente, sometido a que sea el Juez el que decida todos los aspectos en los que los padres no se ponen de acuerdo

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Por eso, el propio Código Civil parece que si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir ésta, total o parcialmente a uno solo de los padres, o bien repartir entre ellos sus funciones. 

Esta medida no podrá tener una vigencia superior a dos años.

SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad nunca puede ser eliminada de manera definitiva, pero sí suspendida para uno o ambos padres.

El caso más común para suspender una patria potestad es cuando se comete un delito contra el menor o un delito de violencia de género contra la madre: ya sea por sentencia judicial o como medida cautelar, la patria potestad puede ser suspendida.

Pero hace pocos meses, el Tribunal Supremo, añadió un caso más: cuando uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión de alimentos y, no solo no la abona, sino que no muestra interés alguno en relacionarse con sus hijos ( no cumple el régimen de visitas acordado en sentencia), el Juez puede suspender su patria potestad.

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